Fiscal formula acusación contra autores de asesinato en Turco
Requiriendo la aplicación de una pena de 30 años de prisión en una cárcel de máxima seguridad, el Fiscal de Materia de la Capital, abogado Aldo Angel Morales, ha formulado acusación con los autores del cruel asesinato con 54 puñaladas a Willy Luna Véliz (foto)
Aldo Ángel Morales Alconini, fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, formuló acusación por el delito de asesinato contra: Pedro Mollo Flores y Rubén Rolando Ticona Zubieta, autores del horrendo crimen perpetrado contra Willy Luna Véliz asestándole 54 puñaladas, ocurrido el 11 de febrero del presente año en la localidad de Turco, donde luego de matarlo, enterraron el cuerpo para ocultar su delito.
El representante del Ministerio Público, señaló que requerirá 30 años de detención en una cárcel de máxima seguridad para los autores, sin derecho a indulto, al haberse agotado la etapa de investigación y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria.
ASESINATO
Recordó que el 11 de febrero del presente año, en el interior del inmueble de Rubén Rolando Ticona Zubieta, ubicado en la localidad de Turco, del Departamento de Oruro, ambos imputados con un arma punzo cortante (cuchillo) agredieron físicamente a su víctima, Willy Luna Véliz, logrando inferir varias heridas punzo cortantes en diferentes partes de su humanidad en un total de 54 heridas, lesionando corazón, pulmones, hígado y víscera hueca causándole la muerte, “hecho que subsume la acción del sujeto activo en los actos tificados por los incisos 2, 3, 6 y 7 del Art. 252 del Código Penal, es decir el delito de ASESINATO, en grado de autores a PEDRO MOLLO FLORES y RUBEN ROLANDO TICONA ZUBIETA”.
La autoridad fiscal añadió que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan a los tipos penales mencionados precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden legal: Datos de identificación de los sujetos procesales. Identificación de los imputados: Pedro Mollo Flores, mayor de edad, soltero, ocupación estudiante y Rubén Rolando Ticona Zubieta, mayor de edad soltero ocupación albañil (no demostrado). Identificación de la Víctima: Willy Luna Véliz, fallecido al presente. Identificación del querellante: Rosa Véliz Tapia, mayor de edad casada labores de casa, madre de la víctima.
RELACION PRECISA
En la formulación de acusación, el fiscal Aldo Morales incluye la relación precisa y circunstanciada del hecho atribuido que expresa textualmente:
“En fecha 11 de febrero del año 2010, a horas 20.30 aproximadamente Rubén Rolando Ticona Zubieta se encontraba en el interior de su inmueble ubicado en la Localidad de Turco, de nuestro departamento en compañía de Willy Luna Véliz, Pedro Mollo Flores y Mario Choque Mollo compartiendo, es así que al transcurrir las horas comenzó una discusión entre Pedro y Willy, razón por la cual Mario decidió retirarse a su domicilio, dejando a Willy, Pedro y Rolando, quienes continuaron compartiendo. Siendo Rubén quien después de unos minutos había quedado dormido, despertándolo las patadas de Willy en la puerta y observando a Pedro quien sostenía la puerta, observando este hecho Rubén abre la puerta, ingresando Willy comenzando nuevamente una pelea con Pedro, empero fue Pedro quien se encontraba en poder de una arma punzo cortante (cuchillo) con el cual logra inferir una herida en el pecho de Willy, quien cae al piso por la lesión, siendo Pedro quien le entrega el cuchillo a Rubén quien aprovecha el estado de la víctima y en reiteradas veces infiere heridas en diferentes partes del cuerpo de Willy, para después entregar el cuchillo a Pedro quien para asegurar la muerte de Willy continúa infiriendo lesiones punzo cortantes en el rostro y el cuerpo de su víctima, una vez materializada esta acción, Rubén toma de las manos y Pedro toma de los pies de Willy y lo arrastran hasta un muro al lado norte de la casa de Rubén dejando el cuerpo sin vida de Willy para después Rubén y Pedro retornar a la casa de Rubén para dormir en su interior.
En fecha 12 de febrero del 2010, a horas 07.30 a.m. aproximadamente, Pedro y Rubén comienzan a cavar con una pala en el lugar donde dejaron a Willy para después enterrarlo para evitar que sea encontrado, para después entre ambos limpiar la sangre que se encontraba en el inmueble y el cuchillo con el fin de evitar ser descubiertos.
En fecha 20 de febrero del 2010, a horas 11.50 aproximadamente a conocimiento del Sgto. Basilio Soliz Huanaco, la División Homicidios tomó conocimiento sobre la existencia de una persona fallecida, es así que personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen constituidos por el investigador asignado al caso, Cabo Alver M. Ledezma Maldonado; Investigador de Laboratorio Pol. Marcelo Vásquez; Médico Forense de la Capital Dra. Wilma Gabriel Ramos, conjuntamente la autoridad Fiscal Dr. Fernando Melean Fiscal de Materia, se constituyeron en la localidad de Turco a objeto de verificar la presencia de un cadáver de sexo masculino de 25 a 30 años de edad aproximadamente, identificado en el lugar como Willy Luna Véliz, quien a la revisión externa realizada por la Médico Forense al cadáver presenta signos de violencia (heridas cortantes en diferentes partes de su humanidad), sin lesiones de defensa en las manos.
De la necropsia de ley realizada por la Médico Forense Dra. Wilma Gabriel, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 178 del Código de Procedimiento Penal, en el cadáver de Willy Luna Véliz de 28 años de edad, actuado en el cual se tuvo como diagnóstico de muerte: Shock Hipovolémico. Hemorragia aguda interna y externa, lesión de corazón, pulmones, hígado, víscera hueca, producidas con arma blanca.
De los antecedentes, se establece que Pedro Mollo Flores y Rubén Rolando Ticona Zubieta, ambos agredieron con una arma punzo cortante en contra la humanidad de Willy Luna Véliz en diferentes partes del cuerpo y cara, quien por las lesiones pierde la vida.
La prueba testifical que ha de ser introducida en el juicio, ha de expresar testimonio que es coincidente con los extremos anotados precedentemente.
El Fiscal de Materia de la Capital en representación de la Magistratura del Ministerio Público, abogado Aldo Angel Morales Alconini en mérito a lo expuesto, solicita al Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 3, señalar día y hora de audiencia pública a fines de Ley en contra de: Rubén Rolando Ticona Zubieta y Pedro Mollo Flores, ambos en grado de autor por la comisión del delito de asesinato, tipificado en el Inc. 2, 3, 6 y 7 del Art. 252 del Código Penal, conforme a las previsiones contenidas en los Art. 340 y 343 del Código de procedimiento Penal (leyNº 1970 de 25 de marzo de 1999). Añade que en Cumplimiento a lo dispuesto por la segunda parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunta declaraciones de los imputados”.
El representante del Ministerio Público, señaló que requerirá 30 años de detención en una cárcel de máxima seguridad para los autores, sin derecho a indulto, al haberse agotado la etapa de investigación y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria.
ASESINATO
Recordó que el 11 de febrero del presente año, en el interior del inmueble de Rubén Rolando Ticona Zubieta, ubicado en la localidad de Turco, del Departamento de Oruro, ambos imputados con un arma punzo cortante (cuchillo) agredieron físicamente a su víctima, Willy Luna Véliz, logrando inferir varias heridas punzo cortantes en diferentes partes de su humanidad en un total de 54 heridas, lesionando corazón, pulmones, hígado y víscera hueca causándole la muerte, “hecho que subsume la acción del sujeto activo en los actos tificados por los incisos 2, 3, 6 y 7 del Art. 252 del Código Penal, es decir el delito de ASESINATO, en grado de autores a PEDRO MOLLO FLORES y RUBEN ROLANDO TICONA ZUBIETA”.
La autoridad fiscal añadió que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan a los tipos penales mencionados precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden legal: Datos de identificación de los sujetos procesales. Identificación de los imputados: Pedro Mollo Flores, mayor de edad, soltero, ocupación estudiante y Rubén Rolando Ticona Zubieta, mayor de edad soltero ocupación albañil (no demostrado). Identificación de la Víctima: Willy Luna Véliz, fallecido al presente. Identificación del querellante: Rosa Véliz Tapia, mayor de edad casada labores de casa, madre de la víctima.
RELACION PRECISA
En la formulación de acusación, el fiscal Aldo Morales incluye la relación precisa y circunstanciada del hecho atribuido que expresa textualmente:
“En fecha 11 de febrero del año 2010, a horas 20.30 aproximadamente Rubén Rolando Ticona Zubieta se encontraba en el interior de su inmueble ubicado en la Localidad de Turco, de nuestro departamento en compañía de Willy Luna Véliz, Pedro Mollo Flores y Mario Choque Mollo compartiendo, es así que al transcurrir las horas comenzó una discusión entre Pedro y Willy, razón por la cual Mario decidió retirarse a su domicilio, dejando a Willy, Pedro y Rolando, quienes continuaron compartiendo. Siendo Rubén quien después de unos minutos había quedado dormido, despertándolo las patadas de Willy en la puerta y observando a Pedro quien sostenía la puerta, observando este hecho Rubén abre la puerta, ingresando Willy comenzando nuevamente una pelea con Pedro, empero fue Pedro quien se encontraba en poder de una arma punzo cortante (cuchillo) con el cual logra inferir una herida en el pecho de Willy, quien cae al piso por la lesión, siendo Pedro quien le entrega el cuchillo a Rubén quien aprovecha el estado de la víctima y en reiteradas veces infiere heridas en diferentes partes del cuerpo de Willy, para después entregar el cuchillo a Pedro quien para asegurar la muerte de Willy continúa infiriendo lesiones punzo cortantes en el rostro y el cuerpo de su víctima, una vez materializada esta acción, Rubén toma de las manos y Pedro toma de los pies de Willy y lo arrastran hasta un muro al lado norte de la casa de Rubén dejando el cuerpo sin vida de Willy para después Rubén y Pedro retornar a la casa de Rubén para dormir en su interior.
En fecha 12 de febrero del 2010, a horas 07.30 a.m. aproximadamente, Pedro y Rubén comienzan a cavar con una pala en el lugar donde dejaron a Willy para después enterrarlo para evitar que sea encontrado, para después entre ambos limpiar la sangre que se encontraba en el inmueble y el cuchillo con el fin de evitar ser descubiertos.
En fecha 20 de febrero del 2010, a horas 11.50 aproximadamente a conocimiento del Sgto. Basilio Soliz Huanaco, la División Homicidios tomó conocimiento sobre la existencia de una persona fallecida, es así que personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen constituidos por el investigador asignado al caso, Cabo Alver M. Ledezma Maldonado; Investigador de Laboratorio Pol. Marcelo Vásquez; Médico Forense de la Capital Dra. Wilma Gabriel Ramos, conjuntamente la autoridad Fiscal Dr. Fernando Melean Fiscal de Materia, se constituyeron en la localidad de Turco a objeto de verificar la presencia de un cadáver de sexo masculino de 25 a 30 años de edad aproximadamente, identificado en el lugar como Willy Luna Véliz, quien a la revisión externa realizada por la Médico Forense al cadáver presenta signos de violencia (heridas cortantes en diferentes partes de su humanidad), sin lesiones de defensa en las manos.
De la necropsia de ley realizada por la Médico Forense Dra. Wilma Gabriel, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 178 del Código de Procedimiento Penal, en el cadáver de Willy Luna Véliz de 28 años de edad, actuado en el cual se tuvo como diagnóstico de muerte: Shock Hipovolémico. Hemorragia aguda interna y externa, lesión de corazón, pulmones, hígado, víscera hueca, producidas con arma blanca.
De los antecedentes, se establece que Pedro Mollo Flores y Rubén Rolando Ticona Zubieta, ambos agredieron con una arma punzo cortante en contra la humanidad de Willy Luna Véliz en diferentes partes del cuerpo y cara, quien por las lesiones pierde la vida.
La prueba testifical que ha de ser introducida en el juicio, ha de expresar testimonio que es coincidente con los extremos anotados precedentemente.
El Fiscal de Materia de la Capital en representación de la Magistratura del Ministerio Público, abogado Aldo Angel Morales Alconini en mérito a lo expuesto, solicita al Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 3, señalar día y hora de audiencia pública a fines de Ley en contra de: Rubén Rolando Ticona Zubieta y Pedro Mollo Flores, ambos en grado de autor por la comisión del delito de asesinato, tipificado en el Inc. 2, 3, 6 y 7 del Art. 252 del Código Penal, conforme a las previsiones contenidas en los Art. 340 y 343 del Código de procedimiento Penal (leyNº 1970 de 25 de marzo de 1999). Añade que en Cumplimiento a lo dispuesto por la segunda parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunta declaraciones de los imputados”.
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