Caso Natalia: Anulan sentencia y disponen nuevo juicio contra Palacios
Una de las audiencias en el Tribunal de Juicio.
Fernando Palacios será sometido a un nuevo juicio. Así lo dictó ayer un Tribunal de Apelación tras anular la sentencia que lo condenaba a 30 años de cárcel por el asesinato de su ex enamorada Natalia Muñoz, ocurrido en marzo de 2009.
A comienzos de mes, la defensa de Palacios presentó un Recuso de Apelación Restringida, calificando de “totalmente injusta” la sentencia de 30 años de prisión basada, simplemente, en indicios y ninguna prueba, según sostuvo.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Alzada, declaró “procedentes” los motivos expuestos en el Recurso de Apelación, anulando “totalmente” la sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
LOS MOTIVOS
El Tribunal de Apelación dio lugar a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, concluyendo que el Tribunal de Sentencia basó su veredicto en la suposición de lo que pudiera haber ocurrido, cuando es imprescindible que el Tribunal con prueba contundente supere “la duda razonable”.
El único aspecto que contiene elementos de prueba introducidos en el juicio oral, según el Tribunal de Apelación, es que “la víctima murió después de 4 a 5 horas de la última ingestión de alimentos”.
“Las demás conclusiones arribadas por el Tribunal (de Sentencia) carecen absolutamente de respaldo probatorio objetivo en base a elementos probatorios introducidos a juicio oral”, señala otro fragmento de la resolución emitida por el Tribunal de Apelación.
Asimismo, sostiene que el Tribunal de Sentencia no explica en base a qué prueba llegó a la conclusión de que el acusado quitó la vida a la víctima, ni cómo estableció la existencia de la alevosía. Del mismo modo, "es débil” el argumento de que por celos existirían los motivos “bajos o fútiles”.
En cuanto a que la Sentencia también se basaría en hechos inexistentes, como que la víctima y el testigo hubieran ido al mercado SAS o que fueron a cenar a una broastería, en criterio del Tribunal de Apelación estos aspectos “no son trascendentales”.
Empero, respecto a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia basó su fallo en hechos que nunca fueron mencionados por la acusación particular y fiscal y mucho menos probados, “son importantes, toda vez, que ciertamente la sentencia no puede introducir en su valoración probatoria elementos probatorios que nunca fueron introducidos”, sostiene el Tribunal de Apelación, según el Auto al que accedió este diario.
La resolución también observa que la Sentencia no contiene debida fundamentación, motivación y menos justificación legal. Además, incurre en “contradicción” cuando en la “Conclusión Décima Cuarta” establece que la causa de la muerte de la víctima fue por la caída que sufrió, razonamiento absolutamente “diferente e incongruente” con la parte resolutiva de la Sentencia, por la cual se sanciona al acusado por el delito de asesinato.
Consideró además que los errores no pueden ser corregidos por el Tribunal de Alzada, “toda vez que si este Tribunal emitiera otra sentencia corrigiendo los errores advertidos violaría el Principio de Inmediatez, toda vez que revalorizaría prueba que nunca presenció, escuchó o vio producirse en el juicio oral”.
Por tanto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental, integrada por los vocales César Suárez y Sandra Molina (en suplencia legal), declaró “procedentes los motivos traídos a este Tribunal de Apelación, en consecuencia, en aplicación del Art. 413 del CPP. anula totalmente la sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal”.
No obstante, la resolución puede ser recurrida. Las notificaciones empezaron a correr ayer.
Mientras, el sospechoso continúa en la cárcel San Roque.
A comienzos de mes, la defensa de Palacios presentó un Recuso de Apelación Restringida, calificando de “totalmente injusta” la sentencia de 30 años de prisión basada, simplemente, en indicios y ninguna prueba, según sostuvo.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Alzada, declaró “procedentes” los motivos expuestos en el Recurso de Apelación, anulando “totalmente” la sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
LOS MOTIVOS
El Tribunal de Apelación dio lugar a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, concluyendo que el Tribunal de Sentencia basó su veredicto en la suposición de lo que pudiera haber ocurrido, cuando es imprescindible que el Tribunal con prueba contundente supere “la duda razonable”.
El único aspecto que contiene elementos de prueba introducidos en el juicio oral, según el Tribunal de Apelación, es que “la víctima murió después de 4 a 5 horas de la última ingestión de alimentos”.
“Las demás conclusiones arribadas por el Tribunal (de Sentencia) carecen absolutamente de respaldo probatorio objetivo en base a elementos probatorios introducidos a juicio oral”, señala otro fragmento de la resolución emitida por el Tribunal de Apelación.
Asimismo, sostiene que el Tribunal de Sentencia no explica en base a qué prueba llegó a la conclusión de que el acusado quitó la vida a la víctima, ni cómo estableció la existencia de la alevosía. Del mismo modo, "es débil” el argumento de que por celos existirían los motivos “bajos o fútiles”.
En cuanto a que la Sentencia también se basaría en hechos inexistentes, como que la víctima y el testigo hubieran ido al mercado SAS o que fueron a cenar a una broastería, en criterio del Tribunal de Apelación estos aspectos “no son trascendentales”.
Empero, respecto a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia basó su fallo en hechos que nunca fueron mencionados por la acusación particular y fiscal y mucho menos probados, “son importantes, toda vez, que ciertamente la sentencia no puede introducir en su valoración probatoria elementos probatorios que nunca fueron introducidos”, sostiene el Tribunal de Apelación, según el Auto al que accedió este diario.
La resolución también observa que la Sentencia no contiene debida fundamentación, motivación y menos justificación legal. Además, incurre en “contradicción” cuando en la “Conclusión Décima Cuarta” establece que la causa de la muerte de la víctima fue por la caída que sufrió, razonamiento absolutamente “diferente e incongruente” con la parte resolutiva de la Sentencia, por la cual se sanciona al acusado por el delito de asesinato.
Consideró además que los errores no pueden ser corregidos por el Tribunal de Alzada, “toda vez que si este Tribunal emitiera otra sentencia corrigiendo los errores advertidos violaría el Principio de Inmediatez, toda vez que revalorizaría prueba que nunca presenció, escuchó o vio producirse en el juicio oral”.
Por tanto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental, integrada por los vocales César Suárez y Sandra Molina (en suplencia legal), declaró “procedentes los motivos traídos a este Tribunal de Apelación, en consecuencia, en aplicación del Art. 413 del CPP. anula totalmente la sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal”.
No obstante, la resolución puede ser recurrida. Las notificaciones empezaron a correr ayer.
Mientras, el sospechoso continúa en la cárcel San Roque.
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