Tarija: Envían a cárcel a hombre imputado por violación agravada
El juez de Instrucción Segundo en los Penal de la capital, Luis Esteban Ortiz, resolvió en audiencia cautelar dar detención preventiva en el penal de Morros Blancos a un sujeto de 23 años de edad imputado por el presunto delito de violación agravada contra una adolescente de 16 años.
El fiscal Gabriel Alarcón informó que tras la conclusión de la audiencia de consideración de medidas cautelares, el juez de instrucción cautelar ha dispuesto la detención preventiva del imputado, lo que “está de acorde a derecho, toda vez que se ha demostrado, por parte del Ministerio Público, una debida fundamentación, se ha acreditado con elementos suficientes de convicción que acredita la probabilidad de autoría y participación del imputado en el hecho que se está investigando”.
“Los indicios han sido colectados durante la etapa preliminar, se ha podido establecer que el imputado tiene participación en este hecho, existe una víctima que también ha hecho su declaración, sus familiares también se han presentado en la audiencia”, mencionó el fiscal.
Asimismo, explicó que el sujeto está siendo imputado por el presunto delito de violación agravada, porque la víctima se encontraba en estado de inconsciencia, con lo que se realizó de manera objetiva la imputación de acuerdo a lo que establece el procedimiento.
“Fue una agresión sexual de una persona de sexo masculino contra una menor de edad, en la cual la víctima tenía una afinidad con esta persona que está siendo sindicada, si bien no se ha demostrado que sean familiares, existe una afinidad de que la víctima ha llegado desde la ciudad de Tupiza, con la confianza que le ha otorgado el padre a su domicilio”, añadió.
El fiscal hizo conocer que existe una segunda persona de la que no se sabe aún cuál es su grado de participación toda vez que a la fecha está por ser notificada con la imputación formal y se da inicio a la etapa preparatoria y ahí será donde se recolecte otros elementos y la investigación determinará si es que se procederá a una ampliación de una imputación y si existe la participación de otra persona.
“Durante la etapa preparatoria se va a realizar la pericia genética correspondiente, se ha procedido a realizar la colección de tomas biológicas tanto a la víctima como al imputado a efecto de realizar una futura pericia y que va a determinar su resultado conforme lo establece la normativa”, indicó.
Explicó también que según lo que se tiene en antecedentes existe una aparente inconsciencia de la víctima, de acuerdo a las declaraciones y los antecedentes que se han podido recabar.
Antecedentes
En la tarde del lunes, la FELCV aprehendió al joven, quien fue denunciado por violar a la adolescente en el barrio Los Álamos, según informó el comandante departamental de la Policía Boliviana, coronel Edward Barrientos.
El oficial dijo que se conoció que a las 16.30, a orillas del rio Guadalquivir, un grupo de brigadistas barriales encontró al joven cuando tenía relaciones sexuales con la adolescente. “Los brigadistas barriales, al momento del hecho, observaron que la adolescente aparentemente tenía estado de ebriedad mientras era abusada por su tío”, dijo.
Los brigadistas llamaron a la Policía, por lo que en el lugar se presentaron oficiales de Radio Patrullas 110 para auxiliar a la víctima y llevarla al hospital regional San Juan de dios. “Hemos atendido a una adolescente, a quien se le ha diagnosticado un etilismo agudo, al parecer la misma fue abusada sexualmente”, refirió un galeno.
Personal de la FELCV y una médica forense atendieron a la víctima en la sala de ginecología y, tras revisarla, certifican que la misma tenía signos recientes de relación sexual genital.
Ante esta situación, el sospechoso ha sido aprehendido y conducido a celdas de la FELCV, donde fue puesto a conocimiento del Ministerio Público.
Otras fuentes policiales han indicado que la menor vivía con su tía y tío, y que su madre está en Tupiza, departamento de Potosí.
LEY 348, LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ARTÍCULO 83.(MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL). Se modifican los Artículos 246, 254, 256, 267 bis, 270, 271, 272, 308, 308 bis, 310, 312 y 313 del Código Penal, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto:
“Artículo 308. (VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.
Artículo 308 bis.
(VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.
En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el
Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto.
Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación.
Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando:
c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas;
d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia;”