Tarija: Envían a la cárcel a presunto violador de niña y adolescente
El juez de Instrucción Segundo en lo Penal de la Capital, Luis Esteban Ortiz, en audiencia de medidas cautelares evaluó los argumentos presentados por el Ministerio Público y ordenó la detención preventiva en la cárcel de Morros Blancos para un hombre imputado por agredir sexualmente a dos menores de edad, según informó la directora de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), mayor Marcela Vargas.
La Fiscalía hizo la presentación de sus fundamentes basados en la investigación de la denuncia de la niña de 11 años, quien en su declaración informativa hizo conocer que fue víctima de agresión sexual por parte del ahora imputado en la comunidad de Tomatitas. “En el caso de la segunda víctima, que es la adolescente de 14 años, ella dijo que fue violada en varias oportunidades y en el desfile identificativo reconoció a este sujeto”, indicó.
La jefa policial añadió que la indagación se pudo conocer que la niña no estuvo presente en el desfile identificativo porque aún se encuentra internada en el hospital regional San Juan de Dios. “Una vez que la niña de 11 años mejore su estado de salud, tendrá que ser llevada a la cámara Gesell para que reconozca al hombre”, dijo.
Vargas agregó que, según los investigadores asignados al caso, el imputado reconoció haber violado a las menores de edad. “Esta situación no es una prueba, sin embargo, un conjunto de indicios llevan a que se tenga la concatenación de hechos que brindan las pautas para esclarecer el caso de violación”, manifestó.
Agresores con sustitutivas
En otro caso, el subdirector de la FELCV, subteniente José Yañíquez, manifestó que tras dos audiencias de medidas cautelares realizadas en días pasados, en el Juzgado de Violencia intrafamiliar y en el juzgado Primero de Instrucción Cautelar, los jueces a cargo decidieron dar medidas sustitutivas a la detención preventiva para dos imputados por agredir a sus parejas.
“Las medidas sustitutivas que fueron aplicadas a los dos hombres, se establece que los mismos cada dos semanas deben constituirse en las dependencias del Ministerio Público para firmar libros de asistencia mientras se prosigue la investigación”, explicó.
Según la investigación, los dos hombres fueron capturaron cuando estaban agrediendo a sus parejas.
Recordó que uno de los casos se suscitó en un domicilio del barrio San José, donde un hombre propinó golpes a la mujer y luego la sacó a la calle, donde la arrastró de los cabellos por más de un media cuadra.
Al ver el hecho, los vecinos llamaron a la Policía, que llegó al lugar y aprehendió al sujeto.
El otro caso se suscitó en una casa de la zona 26 de Agosto, donde un grupo de amigos realizaba el consumo de bebidas alcohólicas y cuando la pareje de uno de ellos les hizo reclamos, el concubino procedió a golpearla en diferentes partes del cuerpo.
Investigan dos abusos
Yañíquez mencionó que también están investigando de dos casos de abuso sexual que fueron denunciados en la FELCV hace unos días.
Uno de los casos es de una menor de edad que proviene de la localidad de Camargo, departamento de Chuquisaca, donde presuntamente la víctima fue abusada sexualmente durante más de cuatro años por un hombre. “En este caso se pudo conocer que los organismos policiales de Camargo y Tarija realizan operativos para dar con el denunciado”, indicó.
El otro caso se trata de una adolescente quien, al parecer, estuvo consumiendo bebidas alcohólicas en compañía de varios de sus amigos, mismos que la llevaron a un domicilio donde abusaron sexualmente de ella. “El personal asignado al caso se encuentra en pleno trabajo de investigación, se tiene previsto hacer la toma de la declaración informativa de la menor y sus amigos”, manifestó.
LEY 348, LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ARTÍCULO 83. (MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL). Se modifican los Artículos 246, 254, 256, 267 bis, 270, 271, 272, 308, 308 bis, 310, 312 y 313 del Código Penal, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto:
“Artículo 308. (VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.
Artículo 308 bis. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.
En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto.
Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación.
Artículo 312. (ABUSO SEXUAL). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años.